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miércoles, 10 de noviembre de 2010

La lengua del siglo XIII


La lengua del siglo XIII

La lengua escrita no puede darnos testimonio de la lengua hablada, ya que al escribirlas se corregían acercándolas más al modelo latino.

A medida que el latín se iba olvidando, surgía la necesidad de adaptar al público las obras literarias a quienes iban dirigidas.


 
La lengua del Mester de Clerecía:

Se evidencia una mayor fijeza en la lengua por influencia del lenguaje escrito.
La regularidad métrica coloca al clérigo en un plano artístico superior, del que se siente consciente y orgulloso.

Berceo:

Berceo abandona el latín por el lenguaje popular:

“…en romanz que lo pueda saber toda la gent.”
“…Quiero fer una prosa en roman paladino
con el cual suele el pueblo fablar a su vecino…”

El diminutivo de Berceo entraña una función emocional, más bien que una noción de empequeñecimiento. Repetidamente, para expresar la idea de pequeñez, como si no le bastara el diminutivo, acude a procedimientos de refuerzo, potenciando con otras palabras la noción disminuidora. En Berceo hay una gran variedad de formas perifrásticas superlativas. Las series asindéticas de Berceo pueden ir o no acompañadas del artículo, y el artículo puede escoltar solamente al primer miembro de la serie, o repetirse en cada uno de los miembros. Las series polisintéticas son mucho más frecuentes. La repetición pleonástica de la conjunción tiene una virtud tonificante, potenciadota. La sintaxis es de rápida andadura, a base de oraciones yuxtapuestas, agrupadas en grupos de seis, nueve y hasta veinte oraciones sin nexos copulativos. Pero hay muchos ejemplos de sintaxis lenta, con retardo de subordinadas y reiteraciones insistentes. Es habitual el hipérbaton. Hay con frecuencia el recurso acumulativo: de palabras o contenido de concepto; amontonamiento de negaciones, o de monosílabos. Gusta de la anáfora, polipotes y paronomasia. Abundan los refranes, modismos y expresiones sacadas del pueblo.

La lengua de la prosa literaria:

La lengua romance es utilizada en un principio sólo para el verso.
La prosa literaria pasa a ser vehículo de erudición y de cultura, lo que implica que el latín cede terreno en este aspecto.

El romance de Alfonso el Sabio:

La labor traductora del rey Alfonso obligó al romance a adoptar muchos latinismos y arabismos.

Caracteres lingüísticos:

  1. Morfológicos: posee formas muy arcaicas, como el apócope de palabras: siet, franc; y presenta formas enclíticas: yl; nol; cuemol (como le).
  2. Léxicos: aparecen muchísimos vocablos vulgares.
  3. Sintácticos: toma del árabe su sintaxis, que es más sencilla que la latina, echa de frases yuxtapuestas coordinadas con la conjunción et = y (e).
  4. Fonéticos: en cuanto a la pronunciación hay que destacar los siguientes:

1.      Persistencia de la h aspirada.
2.      Coexistencia de dos “s”, la sonora (escrita s) y la sorda (escrita ss)
3.      El actual sonido j no existía. La j, o sonaba como la ch francesa, y entonces se escribía x (baxo), o sonaba como la j francesa (mujer, hijo).

DE LAS SIETE PARTIDAS

LEY II

En qué lugar debe ser establecido el estudio y cómo deben estar seguros los maestros y los escolares que vinieren a leer y aprender.

De buen aire y de hermosas salidas debe ser la villa en que se quisieran establecer el estudio, para que los maestros que enseñen los saberes y los escolares que los aprendan, vivan sanos y en él puedan descansar y recibir agrado en la tarde, cuando se levantaren cansados del estudio. Además, debe ser abundante de pan, de vino y de buenas posadas en que puedan vivir y pasar su tiempo sin gran costo.
También decimos que los ciudadanos del lugar en que sea hecho el estudio, deben honrar y cuidar mucho a los maestros, a los escolares y a todas sus cosas, y que a los mensajeros que vinieren a verlos a ellos, desde sus lugares de origen, nadie debe hacerlos empeñar, ni embargar por deudas de sus padres, como tampoco quienes fueren de las tierras desde donde sean naturales: y aun decimos que por enemistad o antipatía que tuviesen contra los escolares o sus padres, ningún hombre les puede hacer deshonra, daño ni fuerza. Y por lo mismo mandamos que los maestros, escolares y sus mensajeros, y todas sus cosas, estén cuidados y asegurados, tanto al venir a los estudios, como al estar en ellos y al irse a sus tierras.
Y esta seguridad les otorgamos por todos los lugares de nuestro señorío. Y cualquiera que actuare contra ésto, tomándolos por fuerza o robándoles lo suyo, deberá pagarlo por cuatro doblado, y si los hiriere, deshonrase o matare, debe ser escarmentado crudamente como hombre que quebranta nuestra protección y seguridad.
Y si por ventura los jueces ante quienes fuesen hechas las querellas fueren negligentes en hacerles justicia así como queda dicho, deberán pagar de lo suyo y ser echados de los oficios por deshonrados. Y si maliciosamente actuaran contra los escolares no queriendo hacerles justicia de los que los deshonraron, hirieron o mataron, entonces los oficiales que esto hiciesen deben ser escarmentados por decisión del Rey.
Para ser cumplido el estudio general, cuantas sean las ciencias tantos deben ser los maestros que las enseñen, así que cada una de ellas tenga a lo menos un maestro. Pero si de todas las ciencias no pudiese haber maestros, basta que haya de gramática, de lógica, de retórica, de leyes y de decretos.
Y los salarios de los maestros deben ser establecidos por el Rey, señalando ciertamente a cada uno cuanto le corresponda según la ciencia que enseñare y según el conocimiento que tenga de ella: y aquel salario que debiera tener cada uno de ellos, débenselo pagar en tres veces: la primera parte se la deben dar luego de comenzar el estudio; la segunda por Pascua de Resurrección y la tercera para la fiesta de San Juan Bautista.
Bien y lealmente deben enseñar los maestros sus conocimientos a los escolares, leyéndoles los libros y haciéndolos entender lo mejor que pudieren: y desde que comenzaren a leer deben continuar el estudio hasta que hayan acabado los libros comenzados. Y estando sanos, no deben mandar a otros para que lean en lugar de ellos, salvo que alguno de ellos mandase a leer alguna vez a otro sólo por honrarlo y no por razón de excusarse del trabajo de leer.
Y si por ventura alguno de los maestros enfermase después de haber comenzado el estudio, de manera que la enfermedad fuese tan grande o tan larga que no pudiese leer de ninguna manera, mandamos que le den el salario igual como si fuera a leer todo el año. Y si aconteciera que muriese de enfermedad, sus herederos deben recibir el salario como si hubiera leído todo el año.


LEY V

En qué lugares deben ser establecidas las escuelas de maestros.

Las escuelas del estudio general deben estar en un lugar apartado de la villa, unas cerca de otras, para que los escolares que tuviesen gusto de aprender, incluso puedan tomar dos lecciones o más si quisieren en diversas horas del día, y puedan preguntar unos a otros las cosas que dudaren: pero las escuelas deben estar distantes unas de otras, para que los maestros no se distraigan oyendo unos lo que leen los otros.
Además, decimos que los escolares deben cuidar que las posadas y las casas en que viven, no sean arrendadas por otros mientras las habiten o tengan voluntad de morar en ellas; pero si un escolar entendiese que otro no tuviera la intención de permanecer en ella hasta el plazo en que la había arrendado, y si tuviera ganas de habitarla, le debe preguntar al otro si tiene la intención de permanecer en ella hasta el término del arriendo; y si dijera que no, entonces la podrá arrendar y tomar para sí y de ninguna otra manera.


LEY VI

Cómo los maestros y escolares pueden hacer comunidad y hermandad entre sí, y escoger uno que los castigue.

Los antiguos defendieron que no se hiciesen en las villas ni en los reinos comunidades ni cofradías de muchos hombres, porque de ellas surge siempre más mal que bien: pero tenemos por justo que los maestros y los escolares puedan hacerlo en el estudio general, porque ellos se juntan con intención de hacer bien, y son extraños y de lugares apartados. De ahí conviene que en derecho se ayuden todos cuando les fuere necesario, en las cosas que sean en beneficio de sus estudios o protección de sí mismos y de lo suyo.
Además, pueden establecer de entre ellos mismos y por sobre todos un mayoral, al que en latín llaman rector, que quiere decir tanto como regidor del estudio, al que obedezcan en las cosas que fueren convenientes, adecuadas y correctas. Y el rector debe castigar e impulsar a los escolares para que no formen bandos ni peleas con los hombres donde hagan los estudios, ni entre ellos mismos, y que de todas maneras se cuiden de hacer deshonra y daño a nadie, y defenderlos para que no anden de noche, sino que permanezcan tranquilos en sus posadas, que luchen por estudiar, por aprender y hacer vida honesta y buena: pues para eso fueron establecidos los estudios, y no para andar armados de día ni de noche, esforzándose en pelear o hacer otras locuras o maldades con daño de sí y estorbo de los lugares donde viven: y si contra esto actuaren, entonces nuestro juez los debe castigar y enderezar de manera que abandonen el mal y hagan el bien.

LEY VII

Cuáles jueces pueden apremiar a los escolares.

Los maestros que enseñan las ciencias en los estudios pueden juzgar a sus escolares en los pleitos y en los reclamos que tuvieren unos contra otros, y en otros que les hiciesen algunos hombres, siempre que no sean sobre pleito de sangre; y no les deben demandar ni traer a juicio ante otro juez sin el consentimiento de ellos.
Pero si les demandaren delante de su maestro, es su elección la de responderla ante él, o delante del obispo del lugar, o delante del juez de fuero que él escogiera: pero si el escolar hubiera demandado a otro que no es escolar, entonces debe exigir justicia ante juez que pueda apremiar al demandado.
Además, decimos que si el escolar que es demandado ante juez de fuero no alegare lo que es su privilegio, diciendo que no debe responder sino que ante su maestro o ante el obispo como queda dicho, si respondiera llanamente a la demanda, pierde el privilegio que tenía en cuanto aquella cosa sobre la que respondió, y debe continuar el pleito hasta que sea acabado por aquel juez que lo comenzó. Pero si por ventura el escolar que quisiere hacer uso de su privilegio, respondiese ante la demanda diciendo que no quiere ni debe responder sino que ante su maestro o delante el obispo, y le apremiasen y le hiciesen responder a la demanda con apremios, entonces el que interpuso la demanda contra él, debe perder por lo tanto todo el derecho que tenía en la cosa demandada, y el juez que así lo apremiase, como consecuencia, debe tener sanción por voluntad del Rey, salvo el caso de pleito de justicia de sangre que fuese levantado contra escolar que fuese lego.


LEY VIII

Qué honras deben tener los maestros, y señaladamente los de las leyes.

La ciencia de las leyes es como fuente de justicia, y el mundo se aprovecha de ella más que de otras ciencias, y, por lo tanto, los emperadores que hicieron las leyes, otorgaron a los maestros de ellas cuatro tipos de privilegios:
El primero, es que desde el momento en que sean maestros, tienen el honor de maestros y caballeros, y serán llamados señores de leyes.
El segundo, es que cada vez que el maestro de derecho venga ante algún juez que está juzgando, éste debe levantarse ante él, saludarlo y recibirlo para que se siente junto a él; y si el juzgador actuare de manera contraria, la ley lo sanciona con el pago de tres libras de oro.
El tercero, es que los porteros de los emperadores, de los reyes y de los príncipes no les deben cerrar puerta alguna, ni impedirles la entrada ante ellos salvo cuando a la sazón estuvieren en gran secreto, e incluso entonces débenle decir a ellos que en la puerta están tales maestros, preguntándoles si ordenan recibirlos o no.
El cuarto, es que los que son sutiles y entendidos, y que bien saben enseñar este saber, y son bien razonados y de buenas maneras, y que llevan veinte años enseñando en escuelas de leyes, deben tener el honor de condes.
Y pues que las leyes y los emperadores los quisieran honrar, entendido es que los reyes les deben mantener el mismo honor; y, por lo tanto, tenemos por bien que los maestros señalados tengan en todo nuestro señorío los honores que hemos dicho, tal como la antigua ley lo ordenó.
También decimos que los maestros ya mencionados y los otros que muestran sus conocimientos en los estudios o si viven en la tierra de nuestro señorío, que deben ser eximidos de impuestos, no ser obligados a incorporarse a las tropas ni en la caballería, ni tomar otro oficio si no es de su agrado.


LEY IX

Cómo deben probar al escolar que quiere ser maestro ante quienes otorgan la licencia.

El escolar que quisiere tener el honor de maestro, debe ser antes discípulo: y cuando hubiere aprendido bien el saber, debe presentarse ante los mayorales de los estudios que tienen la potestad de otorgar la licencia para ello. Y antes que se la otorguen, deben probar en privado que quien la demanda es hombre de buena fama y de buenas maneras.
Además, le deben dar algunas lecciones de los libros de la ciencia de la cual quiere ser maestro: y si tiene buena comprensión del texto y de las explicaciones de aquella ciencia; si es de buen trato y de fácil expresión para enseñarla; si responde bien a las interrogaciones y preguntas que le hicieren, después le deben otorgar públicamente el honor de ser maestro, tomándole el juramento que diga que enseñará bien y lealmente su ciencia y que no dio ni prometió dar cosa alguna a quienes le otorgan la licencia, ni a otros que intercedieran por él para poder ser maestro.



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